REGLAMENTOS DE RÉGIMEN INTERNO

ESTATUTOS

 

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TÍTULO 

   DENOMINACIÓN

ARTICULO

Título I

Naturaleza y Fines. 1 - 13

Título II

Integración en la Iglesia. 14 - 22
  Capítulo 1º: Relación con la Autoridad eclesiástica. 14 - 19
Capítulo 2º: Director Espiritual. 20 - 22

Título III

Hermanos. 23 - 29

 Título IV

Vida y Cutos de la Hermandad y cofradía. 30 - 33

Título V

Órganos de Gobierno. 34
  Capítulo 1º: Cabildo General. 35 - 40
Capítulo 2º: Cabildo General Ordinario. 41 - 42
Capítulo 3º: Cabildo General Extraordinario. 43 - 45
Capítulo 4º: Cabildo General de Elecciones. 46 - 47
 

Sección 1ª:Requisitos para que los Hermanos tengan derecho a sufragio activo.

46 - 47

Sección 2ª: Requisitos para poder ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno.

48 - 49

Sección 3ª: Presentación de Candidaturas.

50 - 60

Sección 4ª: Celebración de Cabildo de Elecciones.

61 - 75
  Capítulo 5º: Junta de Gobierno. 76 - 95

Título VI

Administración de Bienes. 96 - 105

Título VII

Extinción de la Hermandad y Cofradía. 106

Título VIII

Disposición Transitoria.  

Título IX

Disposición Transitoria II.  
Título X Disposición Final.  
  Profesión de Fe.  
  Fórmula de juramento.  

 

T I T U L O  I

NATURALEZA Y FINES

 

Artículo 1: La Hermandad y Cofradía de Penitencia es una asociación pública de la Iglesia, en la cual los Hermanos trabajando unidos, buscan fomentar una vida más evangélica de sus miembros, ejercer la caridad y promover el culto público a los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, a la Santísima Virgen María y a los Santos.

Artículo 2: La Hermandad y Cofradía de Penitencia queda constituida en persona jurídica pública,  en virtud de su reconocimiento, como tal, por parte de la Iglesia de quien recibe la constitución de Asociación, para vivir la fe con el vínculo de la Caridad, y la misión de anunciar el Evangelio a todos los hombres.

Artículo 3: La Hermandad y Cofradía de Penitencia se rige por la normas del derecho universal de la Iglesia, por éstas y por las que se promulgaren legítimamente en adelante, así como los propios Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 4: La Hermandad y Cofradía de Penitencia toma su nombre de nuestros Titulares: “Hermandad y Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo del Descendimiento de la Santa Cruz y Nuestra Señora de los Dolores”.

Artículo 5:         1º.- La solicitud ó aceptación de cualquier título, condecoración u otras distinciones de carácter civil, así como el otorgar cualquier título honorífico, se hará conforme a las orientaciones del Concilio Vaticano II y el Sínodo Diocesano Jubilar 2.000, se requerirá la previa autorización expresa del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.

                        2º.- Los Estatutos, así como su revisión ó modificación, una vez elaborados por la propia Hermandad y Cofradía de Penitencia y aceptados por el Cabildo General de la misma, necesitarán de la aprobación del Obispado Diocesano.

3º.- La aprobación de los Estatutos, no conlleva, en ningún caso, el reconocimiento de los adjetivos ó títulos de la Hermandad y Cofradía de Penitencia, cuyo uso depende exclusivamente de su legitimación según lo explicitado, en el artículo 5 punto 1º.

4º.- La aprobación de los Estatutos es siempre y exclusivamente el de su articulado normativo, quedando excluido del mismo, todo lo referente a noticia, historia de la Hermandad y Cofradía, indumentaria, insignias así como la propiedad y uso de bienes muebles e inmuebles. Incluirán además, las fórmulas de profesión de fe, que deberán incluir siempre el Credo, así como las de juramento de los Estatutos, estas dos fórmulas, se incluirán como anexo a los Estatutos y han de ser revisadas por la Delegación Episcopal de Liturgia y Sacramentos.

Artículo 6:           1º.- La Hermandad y Cofradía de Penitencia tiene como fin primordial la promoción del culto a nuestro Señor, al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, a la Santísima Madre la Virgen María y a los Santos. El culto será siempre como la consecuencia y efecto del vivir evangélico de la Hermandad y Cofradía de Penitencia.

                        2º.- La Hermandad y Cofradía de Penitencia tendrá además como fines propios, fomentar la acción evangelizadora y pastoral, promover la justicia, la caridad y la solidaridad como signos de identidad de la Iglesia, así como atender prioritariamente a la formación básica de sus hermanos, añadiendo a éstos otros fines propios de las asociaciones de fieles.

Artículo 7:           1º.- La procesión es un acto de fe cristiana y máximo exponente del culto externo de la Hermandad y Cofradía de Penitencia. Todos los signos presentes en ellas han de corresponder a esa misma fe.

                        2º.- En el Culto Externo, se evitará, dentro del ámbito de la Diócesis, todo aquello que contradiga expresamente alguna verdad contenida en la doctrina católica o en algún precepto de la ley de la Iglesia.

                        3º.- Si no fuera posible efectuar la Salida Procesional u otro acto de Culto Externo (Vía Crucis ó Rosario de la Aurora), se procederá a hacer los ejercicios que se expondrán en el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad y Cofradía de Penitencia.

Artículo 8:         1º.- La Hermandad y Cofradía de Penitencia tributará Culto Interno a Nuestro Señor, después del Miércoles de Ceniza, en fechas acordadas por la Parroquia y la Junta de Gobierno, con los actos que se detallan en el Reglamento Interno.

                        2º.- La Hermandad y Cofradía de Penitencia tributará Culto Interno a Nuestra Señora de los Dolores, en fecha a determinar por la Parroquia y la Junta de Gobierno, en el mes de Septiembre, de acuerdo con la organización que figura en el Reglamento Interno.

Artículo 9: En un día a convenir entre la Parroquia y la Junta de Gobierno, y para cumplimiento del precepto dominical, celebrará Eucaristía comunitaria, animándola y compartiendo ese día con los restantes miembros de la Comunidad Parroquial.

Artículo 10: En el mes de Noviembre, en fecha determinada como de costumbre entre Parroquia y Junta de Gobierno, se honrará a los Hermanos fallecidos con la celebración de la Eucaristía.

Artículo 11:      1º.- La Hermandad y Cofradía de Penitencia, atenderá las necesidades morales y físicas de nuestros Hermanos en Cristo y se regirá por las normas administrativas del Reglamento de Régimen Interno.

                        2º.- La Hermandad y Cofradía de Penitencia, además de fomentar la formación de los Hermanos en el plano espiritual, lo podrá hacer en el plano social, siempre que no comprometa el buen nombre de la Hermandad y Cofradía, con sus medios económicos y que se verá regido por el Reglamento de Régimen Interno en sus normas administrativas.

Artículo 12: La Hermandad y Cofradía de Penitencia, al estar establecida en una Parroquia, unirá lazos de confraternidad con la misma y demás asociaciones religiosas ó seglares, cuyo fin sea el que pretende ésta Hermandad y Cofradía de Penitencia, en cuanto se  proponga o sea solicitada, bajo el criterio de la Junta de Gobierno.

Artículo 13: La Hermandad y Cofradía de Penitencia, tiene su sede canónica, en la Parroquia de San Lorenzo Diácono y Mártir de la Ciudad de Cádiz, y su domicilio social, en la calle Hospital de Mujeres, Nº 29, bajo, en régimen de alquiler.

 

T I T U L O   II

INTEGRACIÓN EN LA IGLESIA

 

CAPÍTULO 1º

RELACIÓN DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA DE PENITENCIA CON LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Artículo 14: La Hermandad y Cofradía de Penitencia ha de vivir la realidad eclesial, como cualquier asociación de fieles, en comunión con el Sr. Obispo de la Diócesis de quien recibe su misión, colaborando con las demás asociaciones y con las tareas cristianas que se desarrollen en el mismo territorio.

Artículo 15: Para cuantos asuntos se requiera la intervención de la autoridad Eclesiástica, tanto por el derecho universal como particular o estatutario, tendrá en primer lugar potestad el Director Espiritual y si éste no se resolviera, tendrá cuanta potestad delegada se requiera por el derecho el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.

Artículo 16: Para mantener la especial relación de comunión eclesial y cooperación pastoral en la misión común de la Iglesia, la Hermandad y Cofradía de Penitencia, deberá integrarse en las comunidades cristianas parroquiales y en sus tareas pastorales, siendo el Hermano Mayor, parte del Consejo Pastoral Parroquial.

Artículo 17: El Secretariado Diocesano, en la figura de su Director, será el cauce ordinario de relación con la Curia Diocesana.

Artículo 18: El Consejo Local de Hermandades y Cofradías de ésta Ciudad, será el cauce ordinario de relación con el Secretariado Diocesano para las Hermandades y Cofradías.

Artículo 19:      1º.- La Hermandad y Cofradía de Penitencia, será el cauce ordinario de relación con el Consejo Local, en la figura de su Hermano Mayor.

                       2º.- La Hermandad y Cofradía de Penitencia, es partícipe del Consejo Local desde su erección y se regirá por las normas dictaminadas por éste órgano.

 

CAPÍTULO 2º: DIRECTOR ESPIRITUAL

 

Artículo 20: Corresponde al Obispo Diocesano nombrar al Director Espiritual de la Hermandad y Cofradía de Penitencia, así como removerlo del oficio, después de oír, cuando sea conveniente a la Junta de Gobierno.

Artículo 21: El Director Espiritual ostentará la representación de la autoridad eclesiástica en la Hermandad y Cofradía de Penitencia, asumiendo las competencias que se le asigna en el derecho general de la Iglesia, las normas diocesanas, los Estatutos y cuantas les sean atribuidas en su nombramiento.

Artículo 22: Son funciones del Director Espiritual:

1º.- Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Hermandad y Cofradía de Penitencia y de los miembros de la misma, tomando conciencia de su responsabilidad en la evangelización en los ámbitos de la religiosidad popular.

2º.- Asistir a los cabildos y, cuando lo estime oportuno, a las sesiones de las Juntas de Gobierno y Juntas de Mesa, con voz, pero sin voto, para lo cual será convocado. 

3º.- Aprobar todo lo referente a actos litúrgicos, proclamación de la Palabra de Dios y formación cristiana de los Hermanos, y dar su parecer y visto bueno a las obras de apostolado y caridad.

4º.- Revisar, según los criterios y normas establecidas, los textos usados en triduos y novenas, así como las oraciones que figuran en las estampas, que necesitarán siempre la aprobación de la Delegación Episcopal de Liturgia y Sacramentos. 

5º.- Ser oído con carácter previo antes de iniciar acciones administrativas y judiciales tanto en los órdenes jurisdiccionales ordinarios como en el canónico.

6º.- Velar y cuidar para que la Hermandad y Cofradía de Penitencia, garantice el sentido religioso y de fe de las procesiones y otras manifestaciones de fe, manteniendo en todo momento el respeto que merecen las sagradas imágenes.

7º.- Trabajar junto a la Junta de Gobierno para poner en práctica y cumplir los programas pastorales de la Diócesis.

 

T I T U L O  III

HERMANOS

 

Artículo 23: Podrán pertenecer a ésta Hermandad y Cofradía de Penitencia todos los fieles de ambos sexos que lo deseen y no se lo prohíba el Derecho Canónico, mediante solicitud por escrito al Hermano Mayor. La Junta de Mesa decidirá  sobre la admisión. De la negativa no habrá apelación alguna por parte del solicitante, manteniéndose la prohibición de manifestarle las causas que motivaron el rechazar la solicitud.

Artículo 24:      1º.- Tienen el deber los Hermanos de cumplir con las obligaciones indispensable de todo buen cristiano, como son al menos, la asistencia a la Santa Misa los días de precepto y Comunión Pascual. También deben acudir a todos los actos de culto que se organicen, así como a los Cabildos Generales, ya sean ordinarios o extraordinarios, y en general a cuantos actos fueran citados, con especial atención a la Cuaresma, Triduo Pascual, Pentecostés y Corpus Christi. Todo Hermano, a su ingreso, ha de aceptar el compromiso de mantenerse a un nivel básico de vida y práctica cristiana y de justicia y honradez ciudadana.

                       2º.- Antes de su ingreso definitivo en la Hermandad y Cofradía de Penitencia, deberá pasar un tiempo mínimo de un año y máximo de dos, de formación en base a: Historia de la Cofradía, compromiso de fe y vida en la Iglesia, a través de la Hermandad y Cofradía de Penitencia. La Hermandad y Cofradía de Penitencia, arbitrará la forma de llevar a cabo tal tarea. Durante éste período tendrás voz, no así voto, en las decisiones de la Hermandad y Cofradía de Penitencia.

                       3º.- Se efectuará su admisión, una vez transcurrido el período de Hermano aspirante con acta y liturgia expresa ante los Titulares.

Artículo 25: El derecho de voto corresponde a todos los Hermanos/as, mayores de edad, con, al menos, un año de antigüedad.

Artículo 26: La cuota de Hermano, mínima, será la que establezca la Junta de Gobierno.

Artículo 27: Los Hermanos que por circunstancias especiales no pudiesen aumentar la cuota establecida por la Junta de Gobierno, se le respetará la que abonan y continuarán en todo momento con los mismos derechos que los demás miembros de la Hermandad y Cofradía de Penitencia.

Artículo 28: Los Hermanos que justifiquen estar en paro, enfermedad u otras causas análogas, pueden solicitar la dispensa del pago de la cuota, conservando en todo momento todos los derechos y obligaciones.

Artículo 29: Para poder expulsar a un Hermano de la Hermandad y Cofradía de Penitencia, ha de existir causa, de acuerdo con la norma del derecho y estos Estatutos, debiéndose seguir el procedimiento establecido en el canon 316/2º. Por tal motivo, causaran baja los Hermanos que:

1º.- No cumplan los deberes establecidos en el Artículo 24, si advertidos oportuna y caritativamente no se enmendasen.

2º.- Los que dejaren de abonar la cuota de tres trimestres consecutivos, sin causa que lo justifiquen.

3º.- Los que insulten, calumnien o blasfemen el buen nombre de la Hermandad y Cofradía de Penitencia ó de cualquiera de los cargos que la representa.

4º.- Los que por voluntad propia expresamente lo soliciten.

5º.- La pérdida de la condición de Hermano se producirá, además de por los motivos señalados en el canon 316/1º, por las causas que se establecen en estos Estatutos.

6.- La expulsión será aprobada por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, oído el Director Espiritual.

7º.- Una vez acordado el cese por la Junta de Gobierno, le será comunicado por la Secretaría al propio interesado.

8º.- Quien públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión Eclesiástica, o se encuentre inmerso en una excomunión impuesta o declarada, no puede ser validadamente admitido en las asociaciones públicas. Canon 316/1º.

 

T I T U L O   IV

VIDA DE LA COFRADÍA

 

Artículo 30: La Hermandad y Cofradía de Penitencia, para su desarrollo y mantenerse en la línea de vida Cristiana, se propone:

1º.- Mantener una formación evangélica de acuerdo con el artículo 6 punto 2º.

2º.- Fomentar el Culto y la Oración en la Liturgia.

3º.- Formar a los Hermanos en los Sacramentos tales como la renovación de las promesas en el Bautismo, el Sacramento de la Penitencia y la Eucaristía.

4º.- Fomentar el conocimiento de Nuestra Madre y Señora, la Virgen María.

5º.- El conocimiento de la Iglesia, como miembros que somos de Ella, y para asumir su propia responsabilidad de la misma.

6º.- Dar a conocer la Hermandad y Cofradía de Penitencia en su forma de vivir su espiritualidad y en su historia.

7º.- Fomentar la acción social y caritativa en el seno de la Iglesia y en el de la Hermandad y Cofradía de Penitencia.

8º.- Fomentar la convivencia, no solo en el ámbito cofrade, si no en el ámbito de la comunidad, Diócesis, etc., etc.

9º.- La Hermandad y Cofradía de Penitencia potenciará los retiros para fomentar la formación, convivencia y la espiritualidad, según el espíritu del Título I artículo 1º.

10º.- La casa de Hermandad deberá ser la que aglutine en su entorno, todos los actos de formación del Hermano, excepto los que por su carácter deban hacerse en el interior del templo. La casa de Hermandad, es de todos, por lo que la presencia, convivencia, formación y trabajo es para todos y cada uno de los Hermanos.

CULTOS INTERNOS Y EXTERNOS

 

Artículo 31: La Hermandad y Cofradía de Penitencia vendrá obligada a celebrar, los siguientes Cultos Internos y Externos, que a continuación se detallan:

1º.- Después del Miércoles de Ceniza y dentro de la Cuaresma, se dedica a nuestro Amantísimo Titular, Solemne Triduo con el comienzo del Santo Rosario, Ejercicio del Triduo, Santa Misa con Homilía y Solemne Función Principal de Instituto. Durante el Triduo, se tendrá un Solemne Besapié al Santísimo Cristo del Descendimiento.

2º.- Los Cultos se realizarán dentro de la Cuaresma (Triduo de miércoles a viernes). El horario del Triduo será a las 20,30 horas y la Función Principal a las 20,00 horas.

3º.- En la Cuaresma, devoto Vía-Crucis por las calles de la feligresía con la imagen del Santísimo Cristo del Descendimiento, portado a hombros por los Hermanos.

4º.- En la madrugada del Viernes Santo, saldrá la procesión con las imágenes del Santísimo Cristo del Descendimiento y Nuestra Señora de los Dolores. El itinerario será objeto de acuerdo en Junta de Gobierno. El exorno y montaje de los pasos, es competencia de la Mayordomía. El orden procesional en la calle, es responsabilidad del Fiscal, quien así mismo, propondrá a la Junta de Mesa, la designación de los Jefes de Secciones y demás puestos procesionales.

5º.- En el mes de Septiembre y con motivo de la festividad de Nuestra Señora de los Dolores, se efectuará un solemne Triduo, con el comienzo del santo rosario, ejercicio del Triduo, Santa Misa con Homilía y Solemne Función Principal. Durante el Triduo la Bendita imagen, permanecerá expuesta en Solemne Besamanos.

6º.- Los Cultos a Nuestra Señora de los Dolores se realizarán a la siguiente semana del día 15 de Septiembre (Triduo de miércoles a viernes).

7º.- En el mes de Septiembre y dentro de los actos programados con motivo del Triduo en Honor de Nuestra Señora de los Dolores, se realizará el Pregón a Nuestra Señora, y en ese mismo acto, se entregará la Rosa Natural como premio instituido por la Hermandad, para premiar a personas ó instituciones que trabajen a favor de la Semana Santa.

8º.- En la festividad de Nuestra Señora de los Dolores en el mes de Septiembre, saldrá en Devoto Rosario de la Aurora, portada por los Hermanos.

9º.- En el día del mes de Noviembre que la Junta de Gobierno determine, se celebrará la Santa Misa aplicada en sufragio de los Hermanos fallecidos durante el año.

10º.- Todos los segundos domingo de cada mes, se llevará a cabo la Eucaristía comunitaria en la Parroquia de San Lorenzo Diácono y Mártir, animándola nuestra Hermandad y Cofradía de Penitencia.

11º.- Todos los segundos viernes de cada mes, las puertas de la Parroquia de San Lorenzo Diácono y Mártir, estarán abierta, para la visita a Nuestros Amantísimos Titulares.

Artículo 32: Para la celebración de actos externos, no previstos en los Estatutos, deberá solicitarse previamente autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, por conducto ordinario. El Director Espiritual, el Consejo Local y el Director del Secretariado, acompañarán los informes que estimen oportunos al respecto. Además deberá contar con la autorización de carácter civil si fuera preceptiva.

Artículo 33: En caso de suspensión de la Estación de Penitencia u otro acto de Culto Externo (Vía-Crucis ó Rosario de la Aurora), se realizarán los Rezos ó Lecturas que la Junta de Gobierno dictamine en su momento, de acuerdo con las directrices del Párroco y Director Espiritual.

 

T I T U L O   V

ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Artículo 34: La Hermandad y Cofradía de Penitencia estará regida por el Cabildo General y por la Junta de Gobierno.

 

CAPITULO 1º: DEL CABILDO GENERAL

Artículo 35: El Cabildo General es la reunión de todos los Hermanos que cumplan los requisitos señalados en estos Estatutos, constituidos en órgano deliberante y consultivo, en posesión de plena soberanía, pero con la debida sujeción a los Estatutos y a cuantas disposiciones emanen de la autoridad eclesiástica.

Artículo 36: El Cabildo General podrá ser ordinario, extraordinario y de elecciones.

Artículo 37:      1º.- Antes de la celebración de los Cabildos Generales ordinarios y extraordinarios, la Hermandad y Cofradía de Penitencia confeccionará  un censo de los Hermanos con derecho a voto, por orden alfabético en el que se hará constar: apellidos y nombre del hermano, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la Hermandad y Cofradía de Penitencia, que se hará público con quince días de antelación a la fecha prevista para la celebración del Cabildo en la Casa de Hermandad y en la Parroquia. Los Hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de los cinco primeros días para presentar reclamación en la Secretaría de la Hermandad.

                        2º.- En los Cabildos extraordinarios, que se tengan que realizar con carácter urgente, el censo válido será el utilizado en el último cabildo celebrado.

Artículo 38:       1º.- Los acuerdos de los Cabildos se tomarán por mayoría de votos.

                        2º.- Sólo podrán emitir su voto los hermanos presentes, salvo en los Cabildos de Elecciones, en los que, de acuerdo con Estatuto Base, se podrá emitir el voto por correo. 

Artículo 39:       1º.- Todos los asuntos propios de la Hermandad y Cofradía de Penitencia, aunque sean de la competencia de los otros órganos de Gobierno, podrán ser objeto de debate y de acuerdo del Cabildo General de Hermanos.

                        2º.- Los Estatutos determinarán sus competencias, siendo en todo caso preceptivo el acuerdo del Cabildo para los siguientes actos:

a)       Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.

b)       Proponer la aprobación o modificación, si procede, de los Estatutos de la Hermandad y Cofradía de Penitencia.

c)         Aprobar o modificar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad y Cofradía de Penitencia.

d)       Aprobar, si procede, las cuentas de cada ejercicio y el presupuesto del ejercicio siguiente.

e)       Aprobar, mediante presupuesto extraordinario, los gastos que no correspondan a las actividades ordinarias de la Hermandad.

f)         Autorizar la adquisición, transmisión o gravamen de bienes inmuebles u objetos de reconocido y elevado valor artístico, cultural, económico o afectivo, que constituyan o puedan constituir patrimonio de la Hermandad y Cofradía de Penitencia, así como aceptar cualquier herencia o legado.

g)       Aceptar donaciones, siempre que las mismas sean incondicionales y cuyo valor sea superior al importe de 10 veces el salario mínimo inter-profesional mensual establecido por el organismo civil competente, y ratificar la aceptación de donaciones de valor inferior aceptadas por la Junta de Gobierno, siempre que las mismas sean incondicionales y no supongan una carga para la Hermandad.

h)       Autorizar el ejercicio de acciones administrativas y judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales.

i)          Pedir autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para solicitar o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de carácter civil, así como para otorgar cualquier título honorífico.

Artículo 40:         1º.- Las actas levantadas en los Cabildos serán remitidas al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías por conducto ordinario en un plazo no superior a quince días.

                        2º.- Las actas serán aprobadas al finalizar el Cabildo. Para ello se formará una comisión que estará formada por el Director Espiritual, el Hermano Mayor, el Fiscal, el Secretario y tres interventores elegidos entre los hermanos presentes.

 

CAPITULO 2º: CABILDO GENERAL ORDINARIO

Artículo 41: El Cabildo General Ordinario se celebrará cada año dentro de los tres primeros meses y, al menos, tendrá por objeto:

                        1º.- Lectura del acta del último Cabildo celebrado.

2º.- Lectura y aprobación, si procede, de la memoria informativa de actividades.

3º.- Lectura y aprobación, si procede, del proyecto anual de actividades.

4º.- Aprobación, si procede, del estado de cuentas correspondiente y del resumen general de ingresos y gastos habidos; así como del presupuesto para el ejercicio siguiente.

5º.- Aprobación del acta del Cabildo celebrado.

Artículo 42: En los Cabildos Generales ordinarios será precisa, en primera convocatoria, la presencia del 10% de los hermanos con derecho a voto. En la segunda convocatoria el quórum necesario será del 5%.

 

CAPITULO 3º: CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO

Artículo 43: El Cabildo General extraordinario se celebrará siempre que concurra cualquiera de estas circunstancias:

1º.- Cuando lo solicite el Director del Secretariado Diocesano o el Delegado Episcopal 

2º.- Cuando lo acuerde el Hermano Mayor con aprobación de la mayoría de la Junta de Gobierno o lo solicite la tercera parte de la Junta de Gobierno.

3º.- Cuando lo soliciten por escrito dirigido al Hermano Mayor el 15% del número total de Hermanos con derecho a voto.

Artículo 44: En los Cabildos Generales extraordinarios será precisa, en primera convocatoria la presencia del 10% de los hermanos con derecho a voto. En segunda convocatoria el quórum necesario será del 5%. Además, cuando el Cabildo General extraordinario se celebre a petición de los hermanos, será precisa, tanto en primera como en segunda convocatoria,  la presencia de al menos el 75% de los solicitantes del mismo.

Artículo 45: En los Cabildos Generales extraordinarios se tratarán en exclusiva los puntos establecidos en el orden del día de la convocatoria, ni pudiéndose tratar ninguna otra cuestión.

 

CAPITULO 4º: CABILDO GENERAL DE ELECCIONES

 

Sección 1ª: Requisitos para que los hermanos tengan derecho a sufragio activo.

Artículo 46:    1º.- Setenta días antes de la celebración del cabildo, cada Hermandad confeccionará un censo electoral por orden alfabético en el que se hará constar: apellidos y nombre del elector, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la Hermandad y Cofradía de Penitencia.

                      2º.- Copias de este censo deberán ser remitidas al Consejo Local y al Secretariado Diocesano. 

Artículo 47:      1º.- El censo elaborado se hará público con dos meses de antelación a la fecha prevista para la elección. Los Hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de los primeros veinte días para presentar reclamación en la Secretaría de la Hermandad.

                      2º.- El censo definitivo se hará público en la Casa de Hermandad y la Parroquia con un mes de antelación a la fecha prevista para la celebración del Cabildo, remitiendo las modificaciones sobre el censo inicial al Secretariado Diocesano y al Consejo Local para su conocimiento.

 

Sección 2ª: Requisitos para poder ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno

Artículo 48: Para poder ser elegido miembro de la Junta de Gobierno será preciso reunir, las cualidades y condiciones generales de Hermano siguientes:

1º.- Ser Hermano, hombre o mujer, mayor de edad, con domicilio o residencia habitual donde pueda cumplir las obligaciones de su oficio y estar incluido en el censo con dos años al menos de antigüedad.

2º.- Ser católico practicante, haber recibido el sacramento de la Confirmación y distinguirse habitualmente por su vida cristiana, personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

3º.- Estar capacitado y formado para ejercer la responsabilidad que la Iglesia pide a los dirigentes seglares en los actuales momentos, según las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000.

4º.- Tener un auténtico espíritu cristiano y cofrade, y estar en disposición de constante actualización, participando en los cursos de formación cristiana que en el ámbito diocesano, local y parroquial se convoquen, así como capacidad de diálogo y actitud de trabajo en equipo.

5º.- Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

Artículo 49: Para poder ser candidato a Hermano Mayor se deberán reunir los siguientes requisitos:

1º.- Tener cumplido al menos 25 años y estar incluido en el censo con cinco años al menos de antigüedad en la misma.

2º.- Para poder se elegido más de dos mandatos consecutivos, necesitará autorización del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, quien, antes de resolver, recabará el informe del Director Espiritual, del Consejo Local y del Secretariado Diocesano.

 

Sección 3ª: Presentación de candidaturas

Artículo 50: Una vez hecho público el censo electoral, durante los diez días siguientes a su publicación, quedará abierta en la secretaría de la Hermandad, en horas hábiles de días laborables, la presentación de candidaturas para acceder a la Junta de Gobierno.

Artículo 51:      1º.- Las candidaturas se presentarán en lista cerrada y completa, encabezadas por el candidato a Hermano Mayor, sin expresión de los oficios que ocupará cada miembro.

                       2º.- Se aportará la documentación requerida en el artículo 48 de todos los miembros que la componen, así como un informe del candidato a Hermano Mayor donde éste se responsabilice del cumplimiento de las condiciones establecidas en el derecho universal de la Iglesia y en el Estatuto Base para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos los miembros de su candidatura.

                       3º.- Presentará un proyecto o programa de trabajo a desarrollar durante su mandato.

Artículo 52: Cerrado el plazo de admisión, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, revisarán y estudiarán las candidaturas presentadas, levantarán acta en el que harán constar la aceptación de todas las candidaturas, o en caso contrario y de forma motivada se harán constar las causas de impedimento para ser miembro de Junta de Gobierno de alguno de los componentes de las candidaturas no admitidas.

Artículo 53: Si no existiera causa de impedimento en ningún miembro de las candidaturas presentadas, la Junta de Mesa elevará las mismas, junto al acta levantada y el informe personal del Director Espiritual, al Director del Secretariado Diocesano, para solicitar su aprobación, en particular para el candidato a Hermano Mayor.

Artículo 54: Si existiera impedimento para alguno de los miembros de las candidaturas presentadas, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, oirán al candidato a Hermano Mayor y al propuesto de exclusión.

Artículo 55: Si el Director Espiritual en unión a la Junta de Mesa estimare que existe la causa de impedimento, rechazarán la candidatura completa para que en el plazo de diez días sea reemplazado el candidato excluido, y si estimaren que la causa de impedimento no existe, elevarán la misma al Director del Secretariado Diocesano.

Artículo 56: Contra esta decisión, el candidato excluido podrá interponer recurso, en el plazo de 48 horas, presentado ante el Consejo Local, siendo tramitado el mismo de manera urgente y directa, ante el Director del Secretariado, quien resolverá en el plazo de diez días, oídos el Director Espiritual, la Junta de Mesa y el Consejo Local.

Artículo 57: Contra la decisión del Director del Secretariado Diocesano cabe elevar recurso ante el Delegado Episcopal, que será interpuesto en el plazo de 48 horas ante el Director Espiritual quien elevará el mismo al Secretariado Diocesano para su curso. La resolución de este recurso será inapelable.

Artículo 58: El interesado tiene derecho a que se le comuniquen, por escrito y de forma motivada, las razones por las que su candidatura no es admitida.

Artículo 59: La Junta de Mesa, quince días antes de la elección, publicará en la Casa de Hermandad y la Parroquia las candidaturas y enviará al Secretariado Diocesano, la relación de las mismas.

Artículo 60: El Director Espiritual y la Junta de Mesa, de forma solidaria, velarán para que todos los candidatos reúnan las condiciones prescritas.

Sección 4ª: Celebración del cabildo de elecciones

Artículo 61: Para la celebración del Cabildo de Elecciones serán requisitos  indispensables:

1º.- Haber solicitado autorización para ello al Director del Secretariado Diocesano, al menos con treinta días de antelación a la fecha prevista, a través del Consejo Local, que informará si se han cumplido los requisitos previos necesarios.

2º.- Haber obtenido, por escrito, el permiso del Director del Secretariado Diocesano.

Artículo 62:      1º.- La asistencia del Director Espiritual en los actos de constitución de la mesa y del escrutinio de los votos, con voz pero sin voto, es necesaria para la validez de la elección.

                       2º.- Será obligación del Director Espiritual velar por el fiel cumplimiento de estas normas, estando autorizado a suspender el cabildo si no se estuviese procediendo de forma ajustada a las mismas.

                       3º.- La asistencia del Director Espiritual sólo podrá ser suplida en caso necesario por aquella persona que designe el Delegado Episcopal.

Artículo 63: La Junta de Mesa informará a todos los Hermanos de la Hermandad y Cofradía de Penitencia, con la debida antelación, y un plazo mínimo de veinte días, de cada convocatoria, de todo lo concerniente a la fecha de celebración del cabildo, lugar y hora, por citación personal en su domicilio, y podrá además anunciarlo a través de los medios de comunicación social.

Artículo 64: Para la validez de la elección, el quórum de los electores que emitan su voto no podrá ser inferior al 20% de los hermanos que figuren en el censo.

Artículo 65: Se constituirá la mesa electoral con un máximo de ocho horas y mínimo de tres para la celebración de cabildo, contando con la presencia al menos de dos representantes de la Junta de Mesa y uno del Consejo Local.

Artículo 66: Cada candidatura presentada podrá solicitar por escrito ante la Junta de Mesa la presencia en la misma de un representante, cuya única función será la de observar el desarrollo de las votaciones durante la celebración del cabildo. Las incidencias y observaciones que el mismo desee hacer constar, quedarán recogidas en el acta levantada al final del cabildo.

Artículo 67: Se admitirá como modalidad de sufragio el voto por correo, por cuanto facilita la mayor participación de los que de otro modo no podrían hacerlo. Es facultativo de la Junta de Mesa de la Hermandad y Cofradía de Penitencia que, de acordarlo así, lo harán constar en la correspondiente convocatoria y habilitarán los medios necesarios para hacer llegar a todos los hermanos las papeletas de las candidaturas presentadas.

Artículo 68: El voto por correo lo podrán emitir aquellos que residan fuera de la Ciudad donde tiene su sede la Hermandad y Cofradía de Penitencia y los residentes en la población que prevean no poder hacerlo personalmente en el día, hora y lugar previstos, incluyendo en sobre cerrado fotocopia de su DNI, y dentro de este sobre otro, también cerrado, con la candidatura a la que se vota. El sobre irá dirigido al Director Espiritual de la Hermandad y Cofradía de Penitencia.

Artículo 69:       1º.- El Director Espiritual entregará en el momento de proceder al escrutinio los sobres dirigidos a él por correo para que se compruebe si los votantes están incluidos en el censo.

                        2º.- Cualquier anomalía denunciada ante la mesa del cabildo y reproducida ante el Director del Secretariado Diocesano, que sea constatada tras el informe de la Junta de Mesa, del Consejo Local y del Director Espiritual, puede dar lugar a declarar nulo el voto emitido o nula la votación, y ordenar la repetición del cabildo.

Artículo 70:      1º.- Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, computando para ello los votos emitidos por correo y los votos depositados por los electores.

                        2º.- Cada elector sólo podrá votar a una de las candidaturas presentadas.

                       3º.- Se considerará elegida la candidatura que haya alcanzado la mayoría absoluta de los sufragios emitidos.

Artículo 71:       1º.- La primera convocatoria se considerará ineficaz cuando se dé alguno de los casos siguientes:

a)   Si no se alcanzara el quórum del 20%.

b)   Si ninguna de las candidaturas hubiera obtenido la mayoría absoluta de los sufragios.

2º.- La segunda convocatoria se celebrará en el plazo de un mes, teniendo como base el censo elaborado y siendo necesario un quórum del 10% de los hermanos que figuren en el mismo.

3º.- En segunda convocatoria, en todo caso, la elección sólo se hará sobre las dos candidaturas que obtuvieron mayor número de sufragios en la primera. En caso de empate en la primera, pasa a esta segunda convocatoria aquella cuyo candidato a Hermano Mayor sea de más antigüedad en la Hermandad y Cofradía de Penitencia, y si persistiera la igualdad será la candidatura cuyo candidato a Hermano Mayor sea de mayor edad.

4º.- Computado el resultado de la segunda convocatoria, resultará elegida la candidatura que alcance la mayoría, aunque sea simple. En caso de empate, se seguirá el criterio del apartado anterior.

Artículo 72:       1º.- Si la segunda convocatoria tampoco fuera eficaz, el Delegado Episcopal nombrará un Comisario que regirá la Hermandad hasta el próximo Cabildo de Elecciones.

                        2º.- Las nuevas elecciones deberán celebrarse en el plazo mínimo de seis meses y máximo de un año. 

Artículo 73: Celebrado el cabildo, hasta tanto el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías no confirme la candidatura elegida con el nombramiento del Hermano Mayor y éste distribuya los cargos, no podrán éstos tomar posesión como miembros de la Junta de Gobierno. Mientras tanto, la Junta de Mesa de la Junta de Gobierno cesante o Junta Gestora se hará cargo de la administración ordinaria de la Hermandad y Cofradía de Penitencia, y se abstendrán en ese tiempo intermedio de tomar decisiones importantes que puedan condicionar el futuro de la Hermandad y Cofradía de Penitencia.

Artículo 74: Recibido el decreto del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías por el que se nombra el Hermano Mayor, se convocará a la nueva Junta de Gobierno y ante el Director Espiritual, tomará posesión y jurará el cargo. Acto seguido el Hermano Mayor comunicará la distribución de los cargos que haya dispuesto entre los miembros de la Junta; y éstos, ante el Director Espiritual y el Hermano Mayor, prestarán el juramento de cumplir fielmente sus oficios, según la fórmula prescrita en éstos Estatutos.

Artículo 75: La nueva Junta de Gobierno comunicará al Consejo Local y al Secretariado Diocesano la fecha de la toma de posesión y la distribución de los cargos.

 

CAPITULO 5º: DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 76: La Junta de Gobierno, órgano colegiado elegido en cabildo convocado al efecto, tendrá un período de mandato de cuatro años desde la fecha de su elección, constituyéndose en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad y Cofradía de Penitencia.

Artículo 77: Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá pertenecer simultáneamente a la Junta de otra Hermandad, ya sea de Penitencia, Sacramental o de Gloria, con el fin de asegurar su máxima dedicación.

Artículo 78:       1º.- Los cargos de la Junta de Gobierno se denominarán: Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo, Tesorero y Vocales en un número de 5. Nadie podrá acumular en su persona más de un oficio.

                        2º.- Los cargos de la Junta de Gobierno se ejercerán de forma voluntaria y gratuita, aunque se podrán compensar los gastos causados por el cumplimiento del oficio.

Artículo 79:       1º.- El Hermano Mayor preside la Hermandad y Cofradía de Penitencia y la representa conforme a derecho, tanto canónico como civil.

                        2º.- No podrá ocupar cargo directivo en partidos políticos u organizaciones sindicales, ni ser cargo público en el ámbito nacional, autonómico, provincial o local.

Artículo 80: Si existiera justa causa o grave crisis en la Hermandad y Cofradía de Penitencia, el Hermano Mayor podrá ser removido de su cargo por el Delegado Episcopal, no sin antes oír al propio Hermano Mayor, a la Junta de Gobierno, a la Junta Permanente del Consejo Local y al Secretariado Diocesano.

 

OFICIOS O CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

HERMANO MAYOR

Artículo 81: Además de las misiones y obligaciones que en los artículos 79 y 80 se le asignan, tendrá como propias las siguientes:

1º.- Ostentará la representación de la Hermandad y Cofradía de Penitencia en todos los actos públicos y privados.

2º.- Presidir todos los actos religiosos, Juntas y Cabildos.

3º.- Efectuará gestiones en nombre y favor de la Hermandad y Cofradía de Penitencia, siempre contando con la aprobación de la Junta de Mesa, quienes tienen el deber de ayudarles en las gestiones emprendidas.

4º.- Representará con amplio poder en cuanto hubiere lugar en derecho, a la Hermandad y Cofradía de Penitencia, procediendo de acuerdo con la Junta de Gobierno.

5º.- Dirigirá las sesiones de la Junta de Gobierno, concediendo el uso de la palabra, para que se desarrollen con el mayor orden y compostura.

6º.- Ordenará al Secretario la convocatoria de las Juntas y Cabildos, elaborando con la Junta de Mesa el orden del día.

7º.- Firmará los documentos de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, una vez aprobada por el Ordinario del lugar.

8º.- Animará al desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta, advirtiendo o amonestando antes de dar conocimiento a la Junta de Gobierno de quienes se observe no cumplan sus obligaciones.

9º.- Se extenderá a nombre del Hermano Mayor toda la correspondencia, escritos, oficios, etc.

10º.- Autorizará con su firma toda la documentación; el Libro de Caja después de la intervención del Fiscal y el Libro de Actas, después de ser firmado por el Secretario.

11º.- Asistirá al inventario de bienes y enseres de la Hermandad y Cofradía de Penitencia y la entrega de estos al Mayordomo.

12º.- En aquellos asuntos en que para la resolución sea imprescindible la aprobación del Cabildo General y fuere perentorio y urgente su resolución, podrá tomar las medidas oportunas, de acuerdo con la Junta de Gobierno, hasta que se celebre el Cabildo, a fin de que no se cauce perjuicio a la Hermandad y Cofradía de Penitencia por falta de resolución.

13º.- Propondrá a la Junta de Gobierno para su aprobación, la formación de las comisiones que considere necesarias, así como la designación de quienes las formen. En estas comisiones podrán participar Hermanos que aún sin pertenecer a la Junta de Gobierno sean de un probado sentido de servicio a la Hermandad y Cofradía de Penitencia, sin que en ningún momento esto lleve asociado la asistencia a las sesiones de Junta, salvo que el Hermano Mayor los considere necesario al objeto de defender o presentar una propuesta concreta, ni el voto en ellas. El número total de miembros de estas comisiones que no pertenezcan a la Junta de Gobierno, será decidido por el Hermano Mayor oída la Junta de Gobierno.

14º.- La Junta de Gobierno pedirá al Director Espiritual su cese, cuando no cumpla por sistema las obligaciones inherentes a su cargo o cuando su conducta no sea digna del mismo.

 

VICE-HERMANO MAYOR

Artículo 82: Asumirá las funciones del Hermano Mayor en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad y siempre que el Hermano Mayor delegue en él. Además de esto, lo establecido en el artículo 95, puntos 1, 2 y 3.

 

MAYORDOMO

Artículo 83: Es el responsable inmediato de todos los bienes muebles e inmuebles, de la Hermandad y Cofradía de Penitencia.

1º.- En su poder estará el inventario de bienes, actualizado.

2º.- Velará por la conservación de todos los enseres y obrará en su poder las llaves donde se guardan los objetos de culto y uso de la Hermandad y Cofradía de Penitencia.

3º.- Es de su competencia la custodia y conservación de los objetos de culto que estén en servicio en la Iglesia, Sacristía y demás dependencias, haciéndole un cargo al Sr. Cura Párroco de aquellos, que para el indicado fin de uso diario, le sean entregados y que por tanto no son propiedad de la Parroquia.

4º.- Custodiará bajo llave y en dependencias de la Hermandad y Cofradía de Penitencia, las escrituras de propiedad y demás documentos que no sean de competencia de la Secretaría. 

5º.- No podrá vender, prestar, ceder o enajenar objetos y bienes de la Hermandad y Cofradía de Penitencia sin que antes haya sido aprobado por la Junta de Gobierno.

6º.- Es de su competencia la organización de los actos de culto, tanto internos como externos, y la confección de las convocatorias y circulares de citación a los mismos, que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno.

7º.- Velará por que la capilla de los Titulares, esté siempre en el mejor estado de conservación y limpieza.

 

FISCAL

Artículo 84: El Fiscal tendrá, las siguientes misiones:

1º.- Defender y hacer cumplir los Estatutos de la Hermandad y Cofradía de Penitencia.

2º.- Fiscalizar los ingresos y gastos de la Hermandad y velar por el estado de conservación de los enseres.

3º.- Firmará el Libro de Cuentas, una vez lo haya hecho el Tesorero.

4º.- Notificará al Hermano Mayor y Mayordomo, para que tome las medidas oportunas, si observase que la conducta reiterativa de los miembros de la Junta de Gobierno, no es conforme al espíritu de la Hermandad y Cofradía de Penitencia.

 

SECRETARIO

Artículo 85: Tendrá los siguientes cometidos:

1º.- Intervenir en todos los actos de gobierno de la Hermandad y Cofradía de Penitencia como fedatario de la misma.

2º.- Llevará un Libro de Actas en el que anotará con claridad los acuerdos tomados en las sesiones de Junta y lo firmará al pié con el visto bueno del Hermano Mayor.

3º.- Tendrá a disposición de cualquier Hermano que lo solicite, el libro de Acta, disponible para cualquier consulta o aclaración, en la Secretaría de la Hermandad y Cofradía de Penitencia.

4º.- Preparará las citaciones para Juntas y Cabildos. Expedirá todos los escritos y certificaciones referentes a los acuerdos de la Junta y documentos que obren en la Hermandad y Cofradía de Penitencia siempre con el visto bueno del Hermano Mayor.

5º.- Tendrá a su cargo el archivo de la Hermandad y Cofradía de Penitencia procurando la perfecta conservación de todos los documentos, como parte de la historia de la Hermandad.

6º.- Tendrá el archivo de toda la correspondencia tanto de entrada como de salida.

7º.- Conservará en archivo una copia, autorizada con la firma de la Junta de Mesa, del inventario general de la Hermandad y Cofradía de Penitencia, coincidente con lo que tendrán en su poder cada uno de los firmantes.

8º.- En la primera sesión de la Junta de Gobierno, después de celebrado el Cabildo General de Elecciones y la toma de posesión, se levantará un acta especial de entrega de bienes y objetos propiedad de la Hermandad, así como del archivo, firmándola los titulares de la Junta de Mesa.

9º.- Llevará un Libro Registro de Hermanos donde constará nombre, apellidos, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta, cuota y observaciones, tanto en papel como en soporte magnético.

10º.- En el mes de Abril de cada año se remitirá al Secretariado Diocesano la memoria informativa con el número de Hermanos existentes, alta y bajas producidas durante el mismo, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado.

11º.- Una vez visada la memoria informativa, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Hermandad y Cofradía de Penitencia.

 

TESORERO

Artículo 86: Será el administrador de la Hermandad y Cofradía de Penitencia y tendrá entre sus cometidos:

1º.- Llevar un fichero de Hermanos por orden alfabético, de acuerdo con el Libro Registro de Secretaría, tanto en papel como en soporte magnético.

2º.- Llevará un Libro de Caja en el que anotará todos los ingresos y gastos. Las partidas llevarán un número coincidente con el de su correspondiente comprobante. Lo firmará juntamente con el Fiscal y el Hermano Mayor.

3º.- Informará mensualmente a la Junta de Gobierno, del estado de cuenta.

4º.- Expondrá públicamente para conocimiento de todos, y mensualmente el estado de cuenta de la Hermandad y Cofradía de Penitencia para el recto y adecuado conocimiento de la economía de la Hermandad y Cofradía de Penitencia.

5º.- Efectuará los pagos de acuerdo con el Hermano Mayor.

6º.- Estarán en poder del Tesorero las llaves de los cepillos de la Iglesia. Retirará periódicamente los fondos que hubiera, haciéndose acompañar siempre por algún componente del Consejo de Asuntos Económicos.

7º.- Cuidará de que los fondos de la Hermandad y Cofradía de Penitencia estén depositados en cuentas bancarias a nombre de la Hermandad. Para disponer de ellos, será necesaria la firma reconocida del Hermano Mayor, el Tesorero y un miembro del Consejo de Asuntos Económicos.

8º.- Los fondos de la Hermandad y Cofradía de Penitencia no podrán ser nunca destinados a sufragar gastos incompatibles con la finalidad de la misma.

9º.- Para operaciones económicas tanto de adquisición como de enajenación, aplicará el contexto de lo establecido en el artículo 102 de estos Estatutos.

10º.- En el mes de Abril de cada año remitirá por triplicado, y por el cauce ordinario, el estado de cuentas y el balance anual que, acompañado del informe que adjuntará el Consejo Local, recabará la aprobación del Director del Secretariado Diocesano.

11º.- Una vez visados el estado de cuentas y el balance, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Hermandad y Cofradía de Penitencia.

 

VOCALES

Artículo 87: Formará parte de las comisiones que se formen y representarán a la Junta de Gobierno cuando fuesen designados para ello.

Artículo 88: Como preceptivas deberán existir las vocalías siguientes:

1º.- La vocalía de Formación será la responsable de la formación básica y permanente de los Hermanos de la Hermandad y Cofradía de Penitencia, sobre todo de los componentes de la Junta de Gobierno, arbitrando los medios necesarios para ello, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas que en este sentido emanen de la autoridad eclesiástica, así como de las directrices que dicten los Consejos Locales y el Secretariado Diocesano.

2º.- Responsable de la Casa de Hermandad, responsable de Liturgia, Culto y Oración y responsable de convivencias y retiros.

                        3º.- La vocalía de Caridad, velará para que la acción socio-caritativa de la Hermandad y Cofradía de Penitencia tenga la calidad y la eficacia que le corresponde e impulsará el ejercicio de la caridad y el servicio a los pobres como elemento constitutivo de toda comunidad cristiana, acogiendo las directrices y orientaciones emanadas del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas y programas que en este sentido emanen de la autoridad diocesana.

Artículo 89: La Junta de Gobierno se reunirá:

                        1º.- En sesión ordinaria al menos cada dos meses para ocuparse de los asuntos de su cometido. En estas sesiones, además de los temas a tratar, no podrán faltar: preces, acta, revisión de acuerdos tomados, estado de cuentas y preces finales.

                        2º.- En sesión extraordinaria:

a)          Cuantas veces lo crea necesario el Hermano Mayor para resolver los asuntos que así lo exijan por su importancia e interés para la Hermandad.

b)          Cuando lo estime necesario el Director Espiritual o la Junta de Mesa.

c)           Cuando lo solicite la tercera parte de la Junta de Gobierno.

3º.- En los casos establecidos en los dos últimos apartados, será convocada por el Hermano Mayor en el plazo de siete días. 

Artículo 90: En el seno de la Junta de Gobierno funcionará una Junta de Mesa, constituida por el Director Espiritual, Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo y Tesorero. Sus competencias vendrán determinadas en estos Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, siendo preceptiva su actuación desde la convocatoria del Cabildo de Elecciones hasta la toma de posesión de la Junta de Gobierno elegida.

Artículo 91: Cuando por cualquier motivo sea cesada o renuncie la Junta de Gobierno, durante el período transitorio, hasta la celebración del nuevo cabildo, corresponderá la administración ordinaria de la Hermandad y Cofradía de Penitencia a un Comisario, nombrado por el Delegado Episcopal, oído el Director Espiritual, el Consejo Local y el Secretariado Diocesano, quién designará a su Junta Gestora que deberá ser ratificada por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, limitándose su actuación a celebrar los actos de culto interno y suspendiéndose todos los actos de culto externo y sociales.

Artículo 92:       1º.- El Reglamento de Régimen Interno de cada Hermandad o Cofradía deberá contener las normas que desarrollen las funciones que los miembros de la Junta de Gobierno deberán realizar en los actos de cultos de la Hermandad y Cofradía de Penitencia, así como el lugar que deberán ocupar en tales actos.

                        2º.- En las salidas procesionales la función de los miembros de la Junta de Gobierno debe ir dirigida a la organización, dirección y control de la procesión, cuidando que sea ejemplo de seriedad, recogimiento y oración, motivo por el que ocuparán los lugares que se les designe en el Reglamento de Régimen Interno; en ningún caso, ningún miembro de la Junta de Gobierno, podrá ser ni capataz ni cargador, de los pasos de ésta Hermandad y Cofradía de Penitencia.

Artículo 93: Durante su mandato, el Hermano Mayor, después de oír a la Junta de Mesa, exclusión hecha del interesado, podrá cambiar de oficio a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 94: En ocasiones de mayor gravedad, de manera motivada, oído el Director Espiritual y con la autorización de al menos dos tercios de la Junta de Gobierno, podrá cesar a alguno de sus miembros. El cese será efectivo una vez ratificado por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.

Artículo 95:       1º.- Si se produjera la vacante de la presidencia de la Hermandad y Cofradía de Penitencia, el Vice-Hermano Mayor ocupará su lugar y, en el plazo de un mes, convocará a la Junta de Gobierno para, entre los que de ellos cumplan los requisitos, proceder a la elección del nuevo Hermano Mayor.

a)           Ratificado el nombramiento por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, el nuevo Hermano Mayor tomará posesión y formará su Junta de Gobierno con los que ya son miembros de la misma.

b)           Esta Junta completará el tiempo restante del mandato hasta la nueva convocatoria del Cabildo de Elecciones.

2º.- Cuando, por cualquier causa de fuerza mayor, la presidencia de la Hermandad y Cofradía de Penitencia quedara temporalmente incapacitada, el Vice-Hermano Mayor asumirá el oficio de Hermano Mayor hasta que se restablezca la normalidad o se agote el mandato.

3º.- A falta de Vice-Hermano Mayor asumirá el oficio el miembro de la Junta de Gobierno más antiguo en la Hermandad y Cofradía de Penitencia, y a igual antigüedad el de mayor edad.

4º.- Cuando quedara vacante algún oficio de la Junta de Mesa o de las vocalías preceptivas, el Hermano Mayor, oído el Director Espiritual y la Junta de Mesa, deberá proveer, a la mayor brevedad, con otros miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Director del Secretariado Diocesano.

5º.- Cuando faltaran miembros en la Junta de Gobierno para completar las vacantes, el Hermano Mayor podrá cubrirlas, oídos el Director Espiritual y la Junta de Mesa, con otros Hermanos de la Hermandad y Cofradía de Penitencia que cumplan los requisitos previstos para ser miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para la ratificación del nombramiento.

 

T I T U L O  VI

 

SOBRE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Artículo 96: La Hermandad y Cofradía de Penitencia administrará los bienes que posea de conformidad con lo establecido en el Libro V del Código de Derecho Canónico (de los bienes temporales de la Iglesia), en este Estatuto, así como a tenor de las demás normas y disposiciones que emanen de la autoridad diocesana.

Artículo 97: La Hermandad y Cofradía de Penitencia debe contar con un Consejo de Asuntos Económicos que, conforme a estos Estatutos, ayude al Tesorero en el cumplimiento de su función. Este consejo estará formado al menos por dos consejeros, que serán miembros de la Junta de Gobierno. En defecto de norma el consejo estará compuesto por el Fiscal y el Vocal de Caridad.

Artículo 98: La Hermandad y Cofradía de Penitencia hará un presupuesto que, con carácter anual, incluirá la totalidad de gastos e ingresos previstos.

Artículo 99: El período presupuestario comprenderá desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre.

Artículo 100:     1º.- En el mes de Abril de cada año remitirá por triplicado, y por el cauce ordinario, el estado de cuentas y el balance anual que, acompañado del informe que adjuntará el Consejo Local, recabará la aprobación del Director del Secretariado Diocesano.

2º.- En el mes de Abril de cada año se remitirá al Secretariado Diocesano la memoria informativa con el número de Hermanos existentes, alta y bajas producidas durante el ejercicio, y el programa de actividades desarrolladas durante el mismo, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado.

3º.- Una vez visados el estado de cuentas y el balance, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Hermandad y Cofradía de Penitencia.

Artículo 101: La Hermandad y Cofradía de Penitencia deberá tener legalizados a efectos civiles los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, con la debida inscripción en el Registro de la Propiedad, para lo que será preciso estar inscrita en el Registro de Asociaciones Religiosas del Ministerio de Justicia.

Artículo 102: Los fondos económicos (efectivos, títulos, etc.) estarán depositados en cuenta bancaria a nombre de la propia Hermandad y Cofradía de Penitencia. Para hacer uso de estos fondos serán necesarias dos o tres firmas de los miembros de la Junta de Gobierno recogidos en estos Estatutos. En defecto de norma, las firmas necesarias serán las de las personas que componen el Consejo de Asuntos Económicos.

Artículo 103: Para el cumplimiento del compromiso caritativo y social, que exige la aplicación de la Constitución Sinodal del año Jubilar 2.000, sobre “La Iglesia y los Pobres”, la Hermandad y Cofradía de Penitencia, destinará a obras benéficas el 10% de los ingresos anuales.

Artículo 104:    1º.- La libertad de gestión que la Hermandad y Cofradía de Penitencia posee para el reparto y uso de las cantidades destinadas a la ayuda de los más necesitados establecidas en este artículo, no será impedimento para que, en el ejercicio combinado de la acción caritativa de la Diócesis, sea aportado el 10% de los ingresos netos al Fondo Diocesano de Solidaridad.

                       2º.- Como signo de solidaridad con los pueblos más pobres de la tierra, la Hermandad y Cofradía de Penitencia, destinará el 0,7% de sus ingresos netos a la ayuda al Tercer Mundo.

                       3º.- Estos ingresos netos se obtendrán deduciendo el total de gastos soportados de los ingresos computables habidos.

Artículo 105: Se necesitará la aprobación expresa del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, previo presupuesto presentado con anterioridad y aprobación del Cabildo de Hermanos, toda operación económica, tanto de adquisición como de enajenación, que supere la cantidad equivalente al importe de 50 veces el salario mínimo inter-profesional mensual establecido por el organismo civil competente. La misma aprobación será necesaria para la aceptación de donaciones, herencias y legados cuyo valor sea superior al importe de 20 veces del dicho salario mínimo.

 

T I T U L O  VII

 

EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA DE PENITENCIA

 

Artículo 106: La extinción o supresión de la Hermandad y Cofradía de Penitencia, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regula por el derecho universal de la Iglesia

 

T I T U L O  VIII 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Desde la elaboración de estos Estatutos:

Primera.-. Queda aprobado por la Junta de Gobierno, el Estatuto de la Hermandad y Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo del Descendimiento de la Santa Cruz y Nuestra Señora de los Dolores de fecha primero de Junio del año de Nuestro Señor, de dos mil tres. 

Segunda.- Se aprueba el presentarlo a Cabildo General de Hermanos, a tenor de lo dispuesto en Decreto, dado por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo, D. Antonio Ceballos Atienza, en la Ciudad de Cádiz a veinticinco de enero del año del Señor, de dos mil tres.

Tercera.- En presencia de nuestro Hermano Mayor, D. Manuel Luna Patrón, Director Espiritual Rvdo. Padre D. José de Araujo y González, Fiscal D. Juan Carlos Romero Pérez, se aprueban, de acuerdo con el Acta de la Junta de Gobierno, de lo cual DOY FE, como Secretario D. Lorenzo Segundo Reyes.

        Se firma en la Ciudad de Cádiz, a los veinte días del mes de Junio del año del Señor, de dos mil tres.

A.M.D.G.   et     B.M.V.

Cádiz, 20 de Junio de 2.003 

DIRECTOR ESPIRITUAL

 

-Rvdo. Padre José de Araujo y González-

 FISCAL                           HERMANO MAYOR                 SECRETARIO

  

-Juan Carlos Romero Pérez-     -Manuel Luna Patrón-       -Lorenzo Segundo Reyes-

 

T I T U L O   IX

DISPOSICIÓN TRANSITORIA II

Desde la aprobación de este Estatuto:

Primera.-. Queda aprobado por el Cabildo General de Hermanos, el Estatuto de la Hermandad y Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo del Descendimiento de la Santa Cruz y Nuestra Señora de los Dolores de fecha primero de Junio del año de Nuestro Señor, de dos mil tres.

Segunda.- Se aprueba el presentarlo al Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Cádiz, para que proceda a tenor de lo dispuesto en Decreto, dado por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo, D. Antonio Ceballos Atienza, en la Ciudad de Cádiz a veinticinco de enero del año del Señor, de dos mil tres.

Tercera.- En presencia de nuestro Hermano Mayor, D. Manuel Luna Patrón, Director Espiritual Rvdo. Padre D. José de Araujo y González, Fiscal D. Juan Carlos Romero Pérez, se aprueban, de acuerdo con el Acta de la Junta de Gobierno, de lo cual DOY FE, como Secretario D. Lorenzo Segundo Reyes.

        Se firma en la Ciudad de Cádiz, a los dieciocho días del mes de Julio del año del Señor, de dos mil tres.

A.M.D.G.   et     B.M.V.

Cádiz, 18 de Julio de 2.003

DIRECTOR ESPIRITUAL

  

-Rvdo. Padre José de Araujo y González-

 FISCAL                           HERMANO MAYOR                 SECRETARIO

 

-Juan Carlos Romero Pérez-     -Manuel Luna Patrón-       -Lorenzo Segundo Reyes-

 

T I T U L O   X

DISPOSICIÓN FINAL

Desde la entrada en vigor de este Estatuto:

Primera.-. Queda derogado el Estatuto de la Hermandad y Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo del Descendimiento de la Santa Cruz y Nuestra Señora de los Dolores de fecha tres de mayo del año de Nuestro Señor, de mil novecientos noventa y uno.

Segunda.- Se aprueba los nuevos Estatutos de la Hermandad y Cofradía de Penitencia, a tenor de lo dispuesto en Decreto, dado por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo, D. Antonio Ceballos Atienza, en la Ciudad de Cádiz a veinticinco de enero del año del Señor, de dos mil tres.

Tercera.- En presencia de nuestro Hermano Mayor, D. Manuel Luna Patrón, Director Espiritual Rvdo. Padre D. José de Araujo y González, Fiscal D. Juan Carlos Romero Pérez, solicitamos se proceda a la aprobación de éste Estatuto, de lo cual DOY FE, como Secretario D. Lorenzo Segundo Reyes.

        Se firma en la Ciudad de Cádiz, a los dieciocho días del mes de Julio del año del Señor, de dos mil tres.

A.M.D.G.   et     B.M.V.

Cádiz, 18 de Julio de 2.003

DIRECTOR ESPIRITUAL

  

-Rvdo. Padre José de Araujo y González- 

 FISCAL                           HERMANO MAYOR                 SECRETARIO

  

-Juan Carlos Romero Pérez-     -Manuel Luna Patrón-       -Lorenzo Segundo Reyes-

 

PROFESIÓN DE FE

 

        En el nombre de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo Dios verdadero:

        Los Hermanos de ésta Venerable y Real Hermandad y Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo del Descendimiento de la Santa Cruz y Nuestra Señora de los Dolores, en éste jubiloso día en el que celebramos Función Principal de nuestro Instituto ante el Altar de nuestra más fervorosa devoción, venimos a declarar y hacer Profesión solemne de:

        Que creemos en un solo Dios Todopoderoso, creador y ordenador de todas las cosas visibles e invisibles.

        Que creemos en un solo Señor Jesucristo su Hijo Unigénito, que por nuestra salvación bajó de los Cielos y tomó carne en las entrañas purísimas de la Virgen María, por obra del Espíritu Santo; que padeció y murió en una Cruz por redimirnos y que resucitó al tercer día, subiendo a los cielos, donde está sentado a la diestra del Padre y del que ha de venir con Gloria, a juzgar a los vivos y a los muertos.

        Que creemos en el Espíritu Santo, Señor y vivificador, que es el Padre y el Hijo procede y que difunde el amor y la caridad en nuestros corazones, como así mismo, en el perdón de los pecados, en la resurrección de la carne y en la vida eterna.

        Creemos en la Iglesia, que es una Santa y Apostólica.

        Que creemos en el augusto y bendito Sacramento de la Eucaristía, pilar firmísimo de nuestra fe Cristiana, Sacramento de los Sacramentos, amor de los amores y constante presencia de Dios entre nosotros.

        Que nos obligamos con voto y juramento a creer, confesar y defender que la Santísima Virgen, Madre de Dios, por un privilegio especial del Altísimo, atendiendo a los méritos previstos de su Hijo, Nuestro Señor Jesucristo, fue preservada de la culpa original que todos contraemos al nacer.

  Hacemos, así mismo, solemne voto y juramento de creer, confesar y defender hasta la muerte los misterios de la Mediación Universal de la Santísima Virgen en la dispensación de todas las gracias y de su realeza Universal como Madre de Dios y Corredentora del Género Humano, renovando la consagración solemne de ésta Hermandad al Corazón Inmaculado de la Virgen Purísima, en perpetua y total entrega de amorosa y filial servidumbre.

        Te rogamos también, Madre Nuestra, protejas bajo Tu manto a la Iglesia Católica, a su cabeza visible el Romano Pontífice, a Nuestro Prelado, a la Nación Española, a sus Gobernantes, a ésta Ciudad de Cádiz y a ésta Hermandad, que bajo el amparo de Tú Bendito Amor, sólo procura Tú Gloria en éste mundo, por merecer el premio de la salvación, gozar de la constante presencia del Señor y verter un día en tu radiante trono celestial para, ante Él, y unida a los coros angélicos, cantarte y alabarte por eternidad de eternidades.

        Amén. 

JURAMENTO DE TOMA DE POSESIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

HERMANO MAYOR:               Ustedes, hermanos de la Real y Venerable Hermandad y Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo del Descendimiento de la Santa Cruz y Nuestra Señora de los Dolores, ¿prometéis ante Nuestro Señor y la Virgen María cumplir fielmente la doctrina de la Iglesia y llevar una vida apostólica de Fe, Caridad y entrega a los demás? 

HERMANO:                             Sí, prometo 

HERMANO MAYOR:               ¿Prometéis cumplir fielmente las reglas de nuestra Hermandad, que ya conocéis y que libremente habéis aceptado?

HERMANO:                             Sí, prometo

(Se acercan uno a uno al libro de los Santos Evangelios, expuesto al efecto ante el Director Espiritual y ponen la mano derecha sobre el mismo.)

HERMANO MAYOR:               ¿Juras cumplir fielmente tus obligaciones como …… (Se nombra el cargo)….., trabajando para la Mayor Gloria de Dios y de la Santísima Virgen María?

HERMANO:                             Sí, lo juro (besa el libro y se retira)

DIRECTOR ESPIRITUAL:      Te suplicamos Santísimo Cristo del Descendimiento, que por intersección de Nuestra Santísima Virgen que bajo la advocación de Ntra. Sra. de los Dolores veneramos en nuestra Hermandad, le concedas a quienes hoy han tomado posesión de sus cargos en la Junta de Gobierno, ser fieles a cuanto han confesado, prometido y jurado.

 

 

 

 
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